Fuente: Madrid/Geoscopio.
Se concretan aspectos de carácter técnico, procedimental y de gestión contemplados en la Ley, entre los que destaca el régimen económico-financiero del canon de saneamiento y su aplicación a la industria.
El gobierno de La Rioja ha aprobado el reglamento que desarrolla la Ley 5/2000 de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, que entrará en vigor el próximo 1 de enero.
El Reglamento permitirá garantizar que las empresas paguen en relación a la carga contaminante que vierten dentro de los límites establecidos en la Ley. Para ello, el sector industrial deberá asumir un importe variable, que dependerá de la aplicación del coeficiente que paga actualmente -35 pesetas/metro cúbico- al volumen de agua consumido en el período de facturación o al volumen vertido, si éste es inferior al consumido.
El precio final del canon de saneamiento para los vertidos no domésticos también dependerá de unos coeficientes aprobados en la Ley de Acompañamiento a los presupuestos para 2002 que determinan el tipo de carga contaminante vertida.
Además del tributo autonómico, el Reglamento regula la autorización de vertidos no domésticos, los sistemas de saneamiento individual, el Registro de Vertidos y los vertidos no domésticos sujetos a comunicación.
El Decreto, elaborado por la Consejería de Turismo y Medio Ambiente y por el Consorcio de Aguas y Residuos, ha cumplido, entre otros, los trámites de exposición a información pública, mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 4 de agosto de 2001, y audiencia corporativa, dado que se ha remitido a 27 entidades riojanas (sindicatos, colegios oficiales, Confederación Hidrográfica, Federación de Municipios, etcétera) y a los órganos de la Administración regional.
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