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Resumen del Real Decreto para el control de residuos depositados en vertederos

Viernes, 28 de Diciembre de 2001



Fuente: Madrid/Geoscopio.
El Decreto, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, clasifica los vertederos, los tipos de residuos para cada uno, los requisitos de la instalación y la obligación de gestionarlos, un plazo no inferior a treinta años, después de su clausura

La nueva normativa, que incorpora una Directiva comunitaria de 1999 relativa al vertido de residuos, pretende que la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero se utilice únicamente cuando no sea posible otra opción ambientalmente más adecuada y siempre en condiciones respetuosas con el medio ambiente y la salud de las personas.

Este Real Decreto permitirá controlar el funcionamiento de los vertederos actuales y futuros para prevenir su impacto ambiental. Asimismo contribuirá a desarrollar los principios de la Ley de Residuos, de reducción, reutilización y reciclaje.

Clasificación de los vertederos
El texto define con precisión el propio concepto de vertedero y clasifica los vertederos en tres categorías: de residuos peligrosos, de residuos no peligrosos y de residuos inertes. Dado el carácter de normativa básica de este Real Decreto, esta clasificación deberá adaptarse en todo el territorio nacional, con independencia de las subclasificaciones que puedan establecer las Comunidades Autónomas.

Asimismo, se identifican los tipos de residuos aceptables en las diferentes categorías de vertederos, prohibiéndose expresamente la admisión en ellos de residuos líquidos, residuos que en condiciones de vertido sean explosivos, corrosivos, oxidantes o inflamables, residuos infecciosos y neumáticos usados, con exclusión de los utilizados como elementos de protección de vertederos.

Además, sólo se podrán depositar en vertedero los residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo que tenga por finalidad reducir su volumen o peligrosidad, facilitar su manipulación o incrementar su valorización.

La creación, la ampliación y la modificación de vertederos estarán sometidas a la autorización administrativa previa de la Comunidad Autónoma, según lo previsto en la Ley de Residuos de 1998 y, en su caso, a lo establecido en la legislación sobre prevención y control integrados de la contaminación (IPPC). En todo caso, deberán observarse las obligaciones exigidas por la normativa sobre impacto ambiental.

Seguro de responsabilidad civil
La autorización para vertederos de residuos peligrosos contendrá la obligación de su titular de suscribir un seguro de responsabilidad civil y el depósito de una fianza, en la línea de lo previsto en la Ley de Residuos.

En este sentido, es preciso señalar que, según la regulación actual de la citada Ley de Residuos, únicamente se exige la prestación de fianza con carácter previo a la autorización de los vertederos de residuos peligrosos, por lo que se ha introducido una enmienda en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos para modificar la citada Ley de Residuos, con la finalidad de que las fianzas puedan exigirse también en los vertederos de residuos distintos de los peligrosos.

El seguro de responsabilidad civil cubrirá el riesgo por los posibles daños causados a las personas y al medio ambiente, en tanto que, mediante la prestación de la fianza el titular responderá del cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la Administración se deriven del ejercicio de la actividad.

Costes a sufragar
De conformidad con lo que establece la Directiva europea que se incorpora, el precio que la entidad explotadora cobre por la eliminación de residuos en vertedero ha de sufragar necesariamente todos los costes de dicha actividad, incluidos los costes de proyecto, construcción, explotación, clausura y mantenimiento posterior de la instalación durante un plazo no inferior a treinta años, desde el cierre.

Se pretende así que la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero, cuyo precio actual es como media muy inferior al coste real del proceso y comparativamente menor al exigido por otras técnicas de gestión más respetuosas con el medio ambiente (reciclado, compostaje, biometanización o valorización energética), se utilice únicamente para aquellos residuos para los que actualmente no existe tratamiento o para los residuos resultantes de las citadas alternativas prioritarias de gestión.

El Real Decreto configura asimismo una serie de mecanismos, tanto para la admisión de residuos en los correspondientes vertederos como para el control y vigilancia de éstos durante la fase de explotación, clausura y mantenimiento posterior.

Adaptación de los vertederos existentes
Los vertederos autorizados o en funcionamiento a la entrada en vigor de este Real Decreto deberán adaptarse a los requisitos establecidos por la nueva norma antes del 16 de julio del año 2009, sin perjuicio de que cumplan los requisitos de lo establecido en la legislación sobre prevención y control integrado de la contaminación.

En cualquier caso, antes del 16 de julio del año 2002 las entidades explotadoras de los vertederos existentes elaborarán y someterán a aprobación de la autoridad competente, la Comunidad Autónoma, un programa de adaptación. Si la Comunidad Autónoma no da el visto bueno al mencionado programa, el vertedero tendrá que ser clausurado definitivamente.


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