Proyecto desarrollado por SERINA

http://www.geoscopio.org

  
Búsqueda Avanzada

Su página de inicio
Añadir a favoritos
Nuestro boletín gratis
Contactar

UNA GUÍA SECTORIAL PARA PROFESIONALES

Ver Empresas
Necesito ofertas

VER EMPRESAS

Construcción
Fabricantes
Fabricantes / Distribuidores
Servicios
Software / Hardware
ACTUALIDAD

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente presenta las actuaciones de modernización de regadíos realizadas en Extremadura en AgroExpo 2013 

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente invierte 1,8 millones de euros en el acondicionamiento del Canal de Estremera (Madrid)
Madrid-Barajas comienza las obras para la remodelación comercial de la Terminal T4 y su satélite T4S
Canal de Isabel II Gestión revisará la capacidad de las redes de saneamiento de 70 municipios
La CHG licita obras accesorias para completar la adecuación del antiguo cauce del Guadaíra
                   Más Noticias
SERVICIOS
Eventos

Enlaces

Ayudas/ Subvenciones

Formación

Medio Ambiente

Solicitar ofertas




MEDIO AMBIENTE
MARCO JURÍDICO: EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
La Comunidad de Madrid tiene la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la protección del Medio Ambiente, que establece dos procedimientos para analizar y valorar el impacto que algunas actividades causan sobre su entorno:  

1. Evaluación de Impacto Ambiental

Debe tramitarse según los Anexos I y II de los Reales Decretos Legislativos 1302/1986 y 1131/1998.

2. Calificación Ambiental

Se debe tramitar de acuerdo con el Título III de la Ley, que determina la supuestos que quedan sometidos a uno u otro procedimiento, así como las autoridades competentes para su tramitación.

  • Anexo I: Proyectos, obras y actividades que deberán someterse a EIA de acuerdo con la legislación del Estado.

  • Anexo II: Proyectos, obras y actividades que deberán someterse a EIA de acuerdo con la Comunidad de Madrid.

  • Anexo III: Actividades que deben someterse a calificación ambiental según la competencia municipal.

Aguas

La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, regula en su artículo 1 el dominio público hidráulico del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en materias con dicho dominio.  

Las obligaciones que los particulares y las empresas deben cumplir en materia de aguas son las siguientes:

a) No realizar los siguientes gestos:

  • Efectuar vertidos que contaminen las aguas, sean directos o indirectos

  • Acumular residuos sólidos, escombros y todo tipo de sustancias que puedan contaminar las aguas o degradar su entorno.

  • Cualquier acción sobre el medio ambiente que pueda degradar el agua

  • Toda actividad ejercida dentro del perímetro de protección fijado por los Planes Hidrológicos cuando perjudicar a su entorno.

b) Solicitar y obtener la autorización administrativa para realizar un vertido a las aguas

  • Solicitud de la autorización (características, localización y descripción de la actividad, instalaciones y vertido)

  • Proyecto técnico de obras

  • Periodo de alegaciones

  • Informes administrativos

  • Vista y audiencia al empresario

  • Resolución estimatoria o denegatoria

c) Depurar o someter el efluente a un tratamiento previo

El vertido debe someterse a un tratamiento adecuado, de acuerdo con los límites que se indiquen en la autorización. El peticionario debe presentar un informe de los tratameintos de depuración que considere oportunos.

d) Someterse a los controles administrativos correspondientes

e) Pagar el canon del vertido

Atmósfera

La Ley 38/1972, el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, y la Orden de 18 de octubre de 1976, constituyen la legislación estatal en materia de contaminación atmosférica.

 Las instalaciones industriales tienen las siguientes obligaciones:

  • Someterse a los límites de emisión, según el siguiente baremo:

Contaminantes

Unidad de medida

Niveles de emisión

Partículas sólidas

SO2

CO

NOx

F Total

Cl

HCI

SH2

mg/Nm3

mg/Nm3

ppm

ppm

mg/Nm3

mg/Nm3

mg/Nm3

mg/Nm3

 

150

4300

500

300

200

230

460

10

Las solicitudes de autorización de instalación, ampliación, modificación o traslado de industrias pertenecientes a las actividades A y B (de acuerdo con el Anexo II del Decreto 833/1975) deben presentar un proyecto específico. Los proyectos de instalaciones del grupo C, así como las instalaciones no clasificadas, podrán ampliarse, modificarse o trasladarse mediante declaración formal de que el proyecto se ajusta a la normativa vigente.

Las entidades colaboradoras de la administración (actualmente OCAs) inspeccionarán todas las actividades potencialmente contaminadoras, según la Ley 21/1992, de 16 de junio, de Industria.

  • Obligaciones documentales:

Obligación de llevar un libro de registro adaptado al modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de Octubre de 1976

Las infracciones ambientales en materia de contaminación atmosférica pueden ser sancionadas con una multa de hasta 50 millones de pesetas, según la Ley 10/1991 de 4 de abril.

Residuos

Hay que tener en cuenta la legislación vigente en materia de residuos:

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

Reales Decretos 833/1988, de 20 de julio y 952/1997, de 20 de junio

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y su respectivo Reglamento (Real Decreto 782/1998, de 30 de abril)  

BIBLIOTECA AMBIENTAL
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL



Autorizaciones y permisos

Volver atrás

INFORMACIÓN BÁSICA
Introducción
Efectos medioambientales de la construcción de obra civil 
Marco jurídico
Puntos básicos de la auditoria medioambiental en el sector de obra civil





Biblioteca Medio Ambiental

 

Inicio | Noticias | Eventos |Enlaces |Ayudas
Formación | Medio Ambiente

E-COMERCIO VISA MasterCard EuroCard

Copyright 2024 © - Serina. Aviso legal / Privacidad de Datos
Mapa web