Desde
el derecho
laboral, el ruido se
considera dentro de la normativa sobre
seguridad e higiene. El
Real Decreto 1316/89 de 27 de octubre
recoge la protección de los trabajadores
frente a los riesgos derivados de la
exposición al ruido durante el trabajo.
La
rama del derecho
administrativo regula a través
del Reglamento
de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas
y Peligrosas (RAMINP), para prevenir que
las plantas, industrias, actividades o
almacenes no ocasionen molestias a la salud
ambiental, a la higiene o a la propiedad pública
o privada o creen riesgos serios para las
personas o la propiedad.
Según
la RAMINP las actividades que generan ruido
se califican como molestas:
“serán calificadas como molestas las
actividades que constituyan una incomodidad
por los ruidos o vibraciones que produzcan o
por los humos, gases, olores, nieblas o
polvos en suspensión o sustancias que
eliminen”.
La
Ley
de Seguridad Vial y Circulación de Vehículos
a Motor y su Reglamento de desarrollo
(Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de
marzo) prohibe el uso innecesario de señales
acústicas y establece la obligación del
uso de silenciadores.
En
lo que atañe al ruido en los edificios, la Normativa
Básica para la Edificación, aprobada
en julio de 1981, establece las condiciones
mínimas exigibles a todo tipo de edificios.
Otras
normas son:
-
Real
Decreto 213/1992 de 6 de marzo
sobre especificaciones sobre ruido en el
etiquetado de aparatos domésticos.
-
Real
Decreto 245/1989 de 27 de febrero
sobre el ruido producido por las
cortadoras de césped.
-
Real
Decreto 245/1989 de 27 de febrero,
sobre determinación y limitación de la
potencia acústica admisible en la
maquinaria de obra.
|