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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Conceptos básicos
   Prevenir versus corregir
   La evolución histórica del EIA
   Antecedentes en España
Prevenir versus corregir
  Uno de los principios básicos que desde hace décadas está contenido en las políticas ambientales más avanzadas es el de la prevención, que trata de evitar, con anterioridad a su producción, la contaminación o los daños ecológicos, más que combatir posteriormente sus efectos.  


En este marco, la Directiva Europea, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, representa el instrumento jurídico que mejor respuesta a esta necesidad de prevenir  
Las sucesivas actualizaciones de Directiva comunitaria de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) considera, entre otros aspectos, que los efectos de un proyecto sobre el medio ambiente deben evaluarse para proteger la salud humana, contribuir mediante un mejor entorno a la calidad de vida, velar por el mantenimiento de la diversidad de especies y conservar la capacidad de reproducción del sistema como recurso fundamental de la vida.  
La evolución histórica del EIA
 
El primer país que introdujo la necesidad de la Evaluación de Impacto Ambiental fue Estados Unidos en enero de 1969 con la promulgación de la National Environmental Policy Act, (Ley nacional de políticas sobre el medio ambiente) comúnmente conocida como Ley NEPA, que establece cualquier proyecto que use fondos federales o aprobación, incluyendo proyectos de transporte, examine los efectos que el proyecto y alternativas tienen sobre el medio ambiente antes de que una decisión federal sea tomada  

 En los países europeos es a partir de 1975 cuando comenzó a discutirse en foros de técnicos medioambientales y expertos en derecho, convirtiéndose primero en norma preceptiva que se elevó a la categoría de primera Directiva europea (85/337) sobre este tema en junio de 1985. En ella se especificaba la obligatoriedad de la Evaluación de Impacto Ambiental para determinados proyectos, pero aún no para planes y programas. 
 
A nivel mundial, el primer documento con carácter supranacional sobre esta materia es el Convenio sobre Evaluación del Impacto Ambiental en un contexto transfronterizo, que se preparó en Expo (Finlandia) en febrero de 1991 y al que España se adhirió el 1 de diciembre de 1997.  
Posteriormente, la Declaración de Río, elaborada durante la celebración de la Cumbre de la Tierra en 1992, dedica uno de sus 27 principios a la Evaluación del Impacto Ambiental.  
Antecedentes en España
 
Mucho antes del ingreso de nuestro país en la Unión Europea (en aquel tiempo Comunidad Económica Europea) ya existían varias disposiciones legales que trataban de regular la incidencia que algunas actividades, consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, tenían sobre el medio ambiente.  

Tal es el caso del Decreto 2414/61 de noviembre de 1961 en el que se propone la adopción de medidas correctoras para evitar la repercusión sobre la sanidad ambiental de las actividades que entraban en la definición de molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

Años después, la Ley de Minas de 1973 contenía algunos comentarios relacionados con el impacto medioambiental de las actividades extractivas, sugiriendo la necesidad de elaborar estudios para tratar de proteger lo que entonces se entendía como medio ambiente.  
Posteriormente, en 1982 el Real Decreto sobre restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas, ya incluye de forma específica por vez primera la obligación de realizar estudios de impacto ambiental para nuevas áreas de explotación.  

Poco después, en 1984, el Real Decreto 1116, sobre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos, ya contiene la obligación de llevar a cabo planes de restauración para el espacio natural afectado por estas actividades. Especificando que dichos planes deben poder identificar y evaluar los efectos de la actividad sobre el entorno natural.

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