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Prevenir
versus corregir |
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Uno de los principios básicos que desde hace
décadas está contenido en las políticas
ambientales más avanzadas es el de la
prevención, que trata de evitar, con
anterioridad a su producción, la contaminación
o los daños ecológicos, más que combatir
posteriormente sus efectos.
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En
este marco, la Directiva Europea, relativa a la
evaluación de las repercusiones de determinados
proyectos públicos y privados sobre el medio
ambiente, representa el instrumento jurídico
que mejor respuesta a esta necesidad de prevenir
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Las
sucesivas actualizaciones de Directiva
comunitaria de Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) considera, entre otros aspectos, que los
efectos de un proyecto sobre el medio ambiente
deben evaluarse para proteger la salud humana,
contribuir mediante un mejor entorno a la
calidad de vida, velar por el mantenimiento de
la diversidad de especies y conservar la
capacidad de reproducción del sistema como
recurso fundamental de la vida.
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La
evolución histórica del EIA |
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El
primer país que introdujo la necesidad de la
Evaluación de Impacto Ambiental fue Estados
Unidos en enero de 1969 con la promulgación de
la National Environmental Policy Act, (Ley
nacional de políticas sobre el medio ambiente)
comúnmente conocida como Ley NEPA, que
establece cualquier proyecto que use fondos
federales o aprobación, incluyendo proyectos de
transporte, examine los efectos que el proyecto
y alternativas tienen sobre el medio ambiente
antes de que una decisión federal sea tomada
En
los países europeos es a partir de 1975 cuando
comenzó a discutirse en foros de técnicos
medioambientales y expertos en derecho,
convirtiéndose primero en norma preceptiva que
se elevó a la categoría de primera Directiva
europea (85/337) sobre este tema en junio de
1985. En ella se especificaba la obligatoriedad
de la Evaluación de Impacto Ambiental para
determinados proyectos, pero aún no para planes
y programas.
A
nivel mundial, el primer documento con carácter
supranacional sobre esta materia es el Convenio
sobre Evaluación del Impacto Ambiental en un
contexto transfronterizo, que se preparó en
Expo (Finlandia) en febrero de 1991 y al que
España se adhirió el 1 de diciembre de 1997.
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Posteriormente,
la Declaración de Río, elaborada durante la
celebración de la Cumbre de la Tierra en 1992,
dedica uno de sus 27 principios a la Evaluación
del Impacto Ambiental.
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Antecedentes
en España |
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Mucho
antes del ingreso de nuestro país en la Unión
Europea (en aquel tiempo Comunidad Económica
Europea) ya existían varias disposiciones
legales que trataban de regular la incidencia
que algunas actividades, consideradas como
molestas, insalubres, nocivas o peligrosas,
tenían sobre el medio ambiente.
Tal
es el caso del Decreto 2414/61 de noviembre de
1961 en el que se propone la adopción de
medidas correctoras para evitar la repercusión
sobre la sanidad ambiental de las actividades
que entraban en la definición de molestas,
insalubres, nocivas o peligrosas.
Años
después, la Ley de Minas de 1973 contenía
algunos comentarios relacionados con el impacto
medioambiental de las actividades extractivas,
sugiriendo la necesidad de elaborar estudios
para tratar de proteger lo que entonces se
entendía como medio ambiente.
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Posteriormente,
en 1982 el Real Decreto sobre restauración del
espacio natural afectado por actividades
extractivas, ya incluye de forma específica por
vez primera la obligación de realizar estudios
de impacto ambiental para nuevas áreas de
explotación.
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Poco
después, en 1984, el Real Decreto 1116, sobre
restauración del espacio natural afectado por
las explotaciones de carbón a cielo abierto y
el aprovechamiento racional de estos recursos
energéticos, ya contiene la obligación de
llevar a cabo planes de restauración para el
espacio natural afectado por estas actividades.
Especificando que dichos planes deben poder
identificar y evaluar los efectos de la
actividad sobre el entorno natural.
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