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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
La norma vigente
  Real Decreto-Ley 9/2000
  Sin efectos retroactivos
  Proyectos obligados
Real Decreto-Ley 9/2000
 

El Pleno del Congreso de los Diputados convalidó el 19 de octubre por 289 votos a favor, 15 abstenciones y ningún voto en contra el decreto ley de Evaluación de Impacto Ambiental, que se tramitará como proyecto de Ley, y que había sido aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de octubre.

La nueva normativa, que modifica la anterior disposición de 1986 es más preventiva y exigente con los requisitos ambientales que deben cumplir todas las infraestructuras que se construyan en España.

Ampliando los proyectos y sectores de actividad que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización o aprobación, e introduce un procedimiento más objetivo para determinar, mediante un estudio caso por caso, los proyectos que deben evaluar sus consecuencias ambientales.

Con este Real Decreto-Ley se traspone al ordenamiento jurídico español la actual Directiva comunitaria en esta materia y se garantiza que todos los proyectos susceptibles de causar un impacto importante al medio ambiente sean estudiados y evaluados con umbrales o criterios ambientales rigurosos.

Hasta ahora, la mayor parte de los proyectos que debían someterse a evaluación de impacto eran los relacionados con grandes infraestructuras. La nueva Ley contempla que los proyectos sean evaluados en su conjunto, y no parcialmente como había venido ocurriendo hasta ahora, lo que había permitido la realización de obras de gran impacto ambiental.

Sin efectos retroactivos
 

El Real Decreto-Ley no ha tenido efecto retroactivo, es decir, no es de aplicación a los proyectos privados que a su entrada en vigor se encuentren en trámite de autorización administrativa. Asimismo, no se aplicará a los proyectos públicos que hayan sido ya sometidos a información pública ni a los que, no estando obligados a someterse a dicho trámite, hayan sido aprobados.

La nueva norma servirá asimismo a las Comunidades Autónomas en su adaptación a las prescripciones ambientales de obligado cumplimiento de cara a la solicitud de ayudas inversoras, recogidas en la nueva programación de fondos comunitarios.

La norma tendrá una aplicación estatal, aunque las comunidades autónomas fijarán qué proyectos no contemplados específicamente deberán ser objeto de un estudio de impacto ambiental, especialmente aquellos ubicados en zonas geográficamente sensible par el medio ambiente o por su  significación cultural, histórica o arqueológica.

Por otra parte la nueva norma introduce un procedimiento más objetivo para evaluar las consecuencias de los proyectos. Este procedimiento se basa en un estudio caso por caso para en función de las características del proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, someterlo o no al procedimiento de EIA. Por tanto, un mismo proyecto puede tener diferentes valoraciones según la sensibilidad ambiental del área geográfica que pueda verse afectada. La ubicación de los proyectos debe considerar los usos existentes del suelo, la relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área y la capacidad de carga del medio natural

Proyectos obligados
 

Se incluyen, además, otras categorías de proyectos que deberán someterse también a evaluación de impacto ambiental, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, a través de una decisión motivada y pública. Esta decisión deberá estar basada en función de la naturaleza del proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto.

Deberán someterse a evaluación de impacto ambiental los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en los sectores comprendidos dentro de los siguientes grupos:

Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería: Repoblaciones forestales, transformación de usos del suelo, concentraciones parcelarias, instalaciones ganaderas y de acuicultura.  









Industria extractiva: Explotaciones a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos, minería subterránea, dragados y extracción de petróleo.  
Industria energética: Refinerías de petróleo bruto, centrales térmicas y nucleares, instalaciones para la producción de electricidad, vapor y agua caliente, tuberías para el transporte de gas y petróleo, parques eólicos.  
Industria siderúrgica y del mineral: Producción y elaboración de metales (amianto, hierro, acero, fabricación de materiales plásticos de cemento y vidrio y productos cerámicos).  
Industria química, petroquímica, textil y papelera: Incluye curtidos de pieles y cuero, pasta de papel y cartón, tratamiento de celulosa, etcétera.  
Industrias de productos alimenticios: Incluye las instalaciones para el sacrificio de animales.  
Proyectos de infraestructuras: Carreteras, con modificaciones y ampliaciones, ferrocarriles de largo recorrido, aeropuertos, puertos comerciales, pesqueros y deportivos, obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras que pueden alterar la costa: diques, espigones, pantalanes.  
Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua: Presas, extracción de aguas subterráneas, trasvases, acueductos de larga distancia, plantas de tratamiento de aguas residuales.  
Proyectos de tratamiento y gestión de residuos: Instalaciones de tratamiento o eliminación de residuos peligrosos, instalaciones de eliminación de residuos no peligrosos mediante incineración o tratamiento químico y vertederos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de inertes y de materiales de construcción.  
Otros proyectos correspondientes a actividades que, no alcanzando los valores de los umbrales establecidos anteriormente, por extensión o ubicación, se desarrollen en zonas especialmente sensibles o en humedales incluidos en la Lista del Convenio Ramsar. En este grupo figuran también proyectos como instalaciones de energía hidroeléctrica, aeródromos, urbanizaciones y complejos hoteleros, pistas de esquí, remontes y teleféricos, parques temáticos y vertederos de residuos no peligrosos, de inertes y de materiales de construcción  


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