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Real
Decreto-Ley 9/2000 |
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El
Pleno del Congreso de los Diputados convalidó
el 19 de octubre por 289 votos a favor, 15
abstenciones y ningún voto en contra el decreto
ley de Evaluación de Impacto Ambiental,
que se tramitará como proyecto de Ley, y que
había sido aprobado por el Consejo de Ministros
el 6 de octubre.
La
nueva normativa, que modifica la anterior
disposición de 1986 es más preventiva y
exigente con los requisitos ambientales que
deben cumplir todas las infraestructuras que se
construyan en España.
Ampliando
los proyectos y sectores de actividad que deben
someterse a una evaluación de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización
o aprobación, e introduce un procedimiento más
objetivo para determinar, mediante un estudio
caso por caso, los proyectos que deben evaluar
sus consecuencias ambientales.
Con
este Real Decreto-Ley se traspone al
ordenamiento jurídico español la actual
Directiva comunitaria en esta materia y se
garantiza que todos los proyectos susceptibles
de causar un impacto importante al medio
ambiente sean estudiados y evaluados con
umbrales o criterios ambientales rigurosos.
Hasta
ahora, la mayor parte de los proyectos que debían
someterse a evaluación de impacto eran los
relacionados con grandes infraestructuras. La
nueva Ley contempla que los proyectos sean
evaluados en su conjunto, y no parcialmente como
había venido ocurriendo hasta ahora, lo que había
permitido la realización de obras de gran
impacto ambiental.
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Sin
efectos retroactivos |
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El
Real Decreto-Ley no ha tenido efecto
retroactivo, es decir, no es de aplicación a
los proyectos privados que a su entrada en vigor
se encuentren en trámite de autorización
administrativa. Asimismo, no se aplicará a los
proyectos públicos que hayan sido ya sometidos
a información pública ni a los que, no estando
obligados a someterse a dicho trámite, hayan
sido aprobados.
La
nueva norma servirá asimismo a las Comunidades
Autónomas en su adaptación a las
prescripciones ambientales de obligado
cumplimiento de cara a la solicitud de ayudas
inversoras, recogidas en la nueva programación
de fondos comunitarios.
La
norma tendrá una aplicación estatal, aunque
las comunidades autónomas fijarán qué
proyectos no contemplados específicamente deberán
ser objeto de un estudio de impacto ambiental,
especialmente aquellos ubicados en zonas geográficamente
sensible par el medio ambiente o por su
significación cultural, histórica o
arqueológica.
Por
otra parte la nueva norma introduce un
procedimiento más objetivo para evaluar las
consecuencias de los proyectos. Este
procedimiento se basa en un estudio caso por
caso para en función de las características
del proyecto, su ubicación y las características
del potencial impacto, someterlo o no al
procedimiento de EIA. Por tanto, un mismo
proyecto puede tener diferentes valoraciones según
la sensibilidad ambiental del área geográfica
que pueda verse afectada. La ubicación de los
proyectos debe considerar los usos existentes
del suelo, la relativa abundancia, calidad y
capacidad regenerativa de los recursos naturales
del área y la capacidad de carga del medio
natural
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Proyectos
obligados |
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Se
incluyen, además, otras categorías de
proyectos que deberán someterse también a
evaluación de impacto ambiental, cuando así lo
decida el órgano ambiental en cada caso, a través
de una decisión motivada y pública. Esta
decisión deberá estar basada en función de la
naturaleza del proyecto, su ubicación y las
características del potencial impacto.
Deberán
someterse a evaluación de impacto ambiental los
proyectos, públicos o privados, consistentes en
la realización de las obras, instalaciones o de
cualquier otra actividad comprendida en los
sectores comprendidos dentro de los siguientes
grupos:
Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería:
Repoblaciones forestales, transformación de
usos del suelo, concentraciones parcelarias,
instalaciones ganaderas y de acuicultura.
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Industria extractiva:
Explotaciones a cielo abierto de yacimientos
minerales y demás recursos geológicos, minería
subterránea, dragados y extracción de petróleo.
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Industria energética:
Refinerías de petróleo bruto, centrales térmicas
y nucleares, instalaciones para la producción
de electricidad, vapor y agua caliente, tuberías
para el transporte de gas y petróleo, parques eólicos.
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Industria siderúrgica y del mineral:
Producción y elaboración de metales (amianto,
hierro, acero, fabricación de materiales plásticos
de cemento y vidrio y productos cerámicos).
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Industria química, petroquímica, textil y papelera:
Incluye curtidos de pieles y cuero, pasta de
papel y cartón, tratamiento de celulosa, etcétera.
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Industrias de productos alimenticios:
Incluye las instalaciones para el sacrificio de
animales.
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Proyectos de infraestructuras:
Carreteras, con modificaciones y ampliaciones,
ferrocarriles de largo recorrido, aeropuertos,
puertos comerciales, pesqueros y deportivos,
obras costeras destinadas a combatir la erosión
y obras que pueden alterar la costa: diques,
espigones, pantalanes.
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Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua:
Presas, extracción de aguas subterráneas,
trasvases, acueductos de larga distancia,
plantas de tratamiento de aguas residuales.
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Proyectos de tratamiento y gestión de residuos: Instalaciones
de tratamiento o eliminación de residuos
peligrosos, instalaciones de eliminación de
residuos no peligrosos mediante incineración o
tratamiento químico y vertederos que reciban más
de 10 toneladas por día o que tengan una
capacidad de más de 25.000 toneladas, excluidos
los vertederos de inertes y de materiales de
construcción.
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Otros proyectos
correspondientes a actividades que, no
alcanzando los valores de los umbrales
establecidos anteriormente, por extensión o
ubicación, se desarrollen en
zonas especialmente sensibles o en humedales
incluidos en la Lista del Convenio Ramsar. En
este grupo figuran también proyectos como
instalaciones de energía hidroeléctrica, aeródromos,
urbanizaciones y complejos hoteleros, pistas de
esquí, remontes y teleféricos, parques temáticos
y vertederos de residuos no peligrosos, de
inertes y de materiales de construcción
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