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PROGRAMA DE FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN TÉCNICA ( PROFIT )
Glosario de términos de aplicación

Empresa: persona jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. Los empresarios individuales se considerarán equiparados a esta categoría.

Pequeña y mediana empresa: según recomendación de la Comisión Europea, se considera bajo esta categoría la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que reúna los siguientes requisitos:

  • Que emplee a menos de 250 trabajadores.

  • Que tenga un volumen de negocios anual no superior 40.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 27.000.000 de euros.

  • Que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas sin participación, sociedades de capital riesgo, o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

Agrupación o asociación de empresas: toda entidad formada por dos o más empresas con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, que en el momento de la solicitud de la ayuda esté legalmente constituida. Dentro de éstas, con consideración de entidades sin fines de lucro, están comprendidas las asociaciones empresariales sectoriales legalmente constituidas, que puedan realizar entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico o que realicen proyectos de investigación socioeconómica.

Centros tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas.

Organismo público de investigación: Además de los OPI así definidos, para el PROFIT tendrán esta consideración:

a) los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

b) Las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios.

Entidades de Derecho público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando realicen proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) o g) del artículo 3 de la presente Orden.

Entidades sin fin de lucro: los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos, los centros públicos de investigación, las entidades de Derecho Público y las asociaciones empresariales sectoriales (siempre que desarrollen actuaciones de investigación y desarrollo para su sector).

Intensidad bruta de la ayuda: el valor de la ayuda actualizado, cuyo cálculo se realiza conforme a lo establecido en el Anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06).

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