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El Gobierno introduce objetivos de calidad acústica en los terrenos afectados por infraestructuras de transporte

Lunes, 9 de Julio de 2012



Fuente: Geoscopio/Madrid.
Hasta ahora sólo se fijaban objetivos de calidad en las áreas urbanizadas existentes

El Consejo de Ministros ha autorizado, a propuesta conjunta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Real Decreto por el que se modifica el anterior de 2007 (RD1367/2007) que desarrollaba la Ley 37/2003 del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Esta modificación responde a la necesidad de adaptar el Real Decreto 1367/2007 a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2010, que estimó parcialmente un recurso contra dicho real decreto, anulando en el anexo II, dedicado a los objetivos de calidad acústica, la expresión “sin determinar” que figuraba en relación con los sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.

El citado anexo II, sin embargo, sí fijaba los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes, entre ellas zonas residenciales o zonas de suelo de uso industrial.

En consecuencia, y en ejecución de la sentencia citada, se procede a modificar la tabla A del anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, estableciendo que en los sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que lo reclamen, no podrán superarse en sus límites los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas que colinden con ellos.

En la elaboración de este Real Decreto de modificación han sido consultados los sectores afectados, las comunidades autónomas y el Consejo Asesor de Medio Ambiente


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