Fuente: Madrid/Geoscopio.
LLa Comisión Europea ha multado a cinco empresas del llamado “cártel de cítricos” con un total de 135.22 millones € por participar en un cártel de fijación de precios y reparto de mercados del ácido cítrico, el acidulante y conservante más utilizado en el mundo, principalmente en las bebidas sin y alcohol y en conservas como mermeladas, postres de gelatina y fruta enlatada
El ácido cítrico es uno de los aditivos más utilizados en el sector de los productos alimenticios y de las bebidas, como acidulante y como conservante. Se encuentra en las bebidas sin alcohol y en conservas como mermeladas, postres de gelatina y verdura y fruta enlatadas. El ácido cítrico también se usa en detergentes domésticos, especialmente como sustitutivo de los fosfatos, considerados perjudiciales para el medio ambiente.
Después de una cuidadosa investigación iniciada en 1997, la Comisión Europea descubrió que las empresas de EE.UU. Archer Daniels Midland (ADM) y Haarmann & Reimer (H&R), esta última actualmente propiedad de Bayer AG, la empresa neerlandesa Cerestar Bioproducts B.V., Hoffmann-La Roche y Jungbunzlauer (JBL), ambas suizas, participaron entre 1991 y 1995 en un cártel mundial, a través del cual fijaron los precios y se repartieron el mercado del ácido cítrico.
La conducta de las empresas constituye una infracción muy grave de las normas de competencia, según el artículo 81 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE.
El Comisario de competencia, Mario Monti, dijo también: "Esta decisión pone en evidencia y castiga el comportamiento inadmisible e ilegal de competidores aparentes para subir los precios y engañar a los consumidores en un producto esencial para la industria alimentaria, y muestra hasta qué punto unas pocas empresas están decididas a eludir la competencia, pilar esencial de la economía de mercado.".
Para calcular las multas por conductas colusorias, la Comisión tiene en cuenta la gravedad de la infracción, su duración y la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes. También tiene en cuenta la parte de mercado de las empresas y su tamaño global para asegurar que el castigo sea proporcional y tenga un efecto disuasorio. Por lo tanto, el cálculo de las multas no se refiere sólo al volumen de negocios de una empresa, aunque la multa nunca puede sobrepasar el 10% del volumen de negocios anual total de una empresa, según establece el Reglamento nº 17/62.
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