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Modificado el reglamento sobre seguros agrarios combinados
Lunes, 31 de Diciembre de 2001
Fuente: Madrid/Geoscopio.
El Real Decreto tiene por objeto adecuar la provisión de estabilización que debe constituir el Consorcio de Compensación de Seguros en virtud de lo regulado en dicho Reglamento.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el artículo 46 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1987, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

Para ello se introduce una modificación que consiste en sustituir el referente "siniestralidad" por el de "primas" en la determinación del límite hasta el cual es obligatorio constituir la citada provisión.

Con ello se consigue una importante mejora, en términos de la sincronización ganancia-dotación / pérdida-aplicación, propia de toda provisión de esta naturaleza, así como una mayor estabilidad en su evolución cuantitativa, que será paralela al volumen de negocio del ramo y, en consecuencia, al riesgo que incorpora.

Adicionalmente a la modificación citada, el funcionamiento de la provisión a partir de la situación actual del sistema de Seguros Agrarios Combinados permite prescindir de la fuente de financiación de esta provisión, vinculada a los Presupuestos Generales del Estado, manteniéndose la previsión acerca de las aportaciones que, en su caso, el Estado realice a efectos de mantener el adecuado equilibrio técnico-financiero de este ramo.


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