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Las empresas pagarán según la contaminación de sus vertidos
Jueves, 17 de Enero de 2002
Fuente: Madrid/Geoscopio.
El Gobierno de La Rioja ha aprobado el Reglamento que desarrolla la Ley de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja y concreta los aspectos de carácter técnico, procedimental y de gestión, entre los que destaca su aplicación a la industria.

El Reglamento, que entró en vigor el 1 de enero, permitirá garantizar que las empresas paguen en relación a la carga contaminante que vierten dentro de los límites establecidos en la Ley.

Para ello, el sector industrial deberá asumir un importe variable, que dependerá de la aplicación del coeficiente que paga actualmente -35 pesetas/metro cúbico- al volumen de agua consumido en el período de facturación o al volumen vertido, si éste es inferior al consumido.

El precio final del canon de saneamiento para los vertidos no domésticos también dependerá de unos coeficientes aprobados en la Ley de Acompañamiento a los presupuestos para 2002 que determinan el tipo de carga contaminante vertida.

Además del tributo autonómico, el Reglamento regula la autorización de vertidos no domésticos, los sistemas de saneamiento individual, el Registro de Vertidos y los vertidos no domésticos sujetos a comunicación.

El Reglamento especifica el estado de la calidad de las aguas, la delimitación de las aglomeraciones urbanas y el régimen financiero de las mismas, la conexión de los vertidos no domésticos a las redes municipales de alcantarillado, las características técnicas de las redes e instalaciones de saneamiento previstas y la elaboración de los planes y proyectos de obras.

También entra a regular los vertidos no domésticos, con indicación de las normas de calidad exigibles, el plazo para resolver y notificar y el libro de registro de cargas contaminantes.

Se concretan las disposiciones de la Ley de Saneamiento y Depuración relativas, respectivamente, a los sistemas de saneamiento individual, al Registro de Vertidos, a los vertidos domésticos sujetos a comunicación, y la inspección y vigilancia.

El Reglamento establece que las entidades industriales, comerciales o de servicios que estén conectadas a la red de alcantarillado dispondrán de 12 meses de plazo para adecuar sus instalaciones y cumplir la normativa de vertido, y de cinco años para desconectar las instalaciones que superen los límites de carga contaminante establecidos en la Ley de Saneamiento.


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