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La UE endurece la directiva sobre el amianto
Lunes, 15 de Abril de 2002
Fuente: Madrid/Geoscopio.
El Parlamento Europeo ha adoptado varias enmiendas a la directiva de protección de los trabajadores frente a los riesgos del amianto que refuerzan su protección y reducen los límites máximos de exposición.

El amianto, también conocido como asbesto, es un material ignífugo muy usado en la construcción hace unos años, sobre todo entre 1945 y 1980. El polvo que genera su manipulación provoca graves enfermedades. La comercialización de productos de amianto está en gran parte prohibida y en los próximos años entrarán en vigor prohibiciones relativas a productos adicionales con amianto.

En la actualidad, el mayor riesgo de exposición está en los sectores que realizan trabajos de reparación, mantenimiento, renovación y demolición. En España continúa siendo importante la fabricación de productos de amianto-cemento, aunque la actividad de estas instalaciones está destinada a desaparecer.

El Parlamento Europeo ha decidido incluir varias enmiendas a la directiva sobre la protección ante el amianto, de forma que ésta sea más restrictiva. Así, establece algunas medidas concretas, como que la manipulación del amianto no produzca dispersión del polvo en el aire y exige que, por ejemplo, se proceda a retirar los materiales de amianto antes de comenzar la demolición en los edificios.

En la propuesta de la Comisión se limita el tope máximo de concentración de amianto en el aire a 0.1 fibras por cm3 como media en un periodo de 8 horas. Por su lado, la Eurocámara reduce la exposición señalando que ese límite debe calcularse en un periodo de 4 horas para actividades de manufactura.

Además, en los trabajos de demolición, retirada, reparación y mantenimiento, actividades en las que el riesgo de exposición es superior, el Parlamento impone como límite una media ponderada de 0.05 fibras por cm3 por periodo de 8 horas. No obstante, el Parlamento excluye de ese límite al amianto-cemento.

Asimismo, el Parlamento quiere que toda enfermedad causada por exposición profesional al amianto se considere enfermedad profesional y que en caso de duda la carga de la prueba recaiga sobre el empresario.

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