Fuente: Madrid/Geoscopio.
El Parlamento Europeo ha prohibido, por motivos de precaución, el octaBDE (éter de octabromodifelino) y decaBDE (éter de decabromodifelino). La prohibición será efectiva a partir del 1 de enero 2006 a no ser que se pruebe que no son peligrosos para la salud y el medio ambiente
La posición común europea respalda la propuesta de la Comisión, apoyada por el Parlamento en primera lectura, de prohibir la comercialización del pentaBDE, producto ignífugo presente en la espuma de poliuretano pero muy perjudicial para el medio ambiente. No obstante, el Consejo no extiende esa prohibición al octo y decaBDE.
Los éteres difenílicos de calidad técnica disponibles en el mercado son mezclas y contienen moléculas con distinto número de átomos de bromo. El éter de octabromodifenilo (octaBDE) de calidad técnica contiene pentaBDE, además de, principalmente, octaBDE y heptaBDE.
Para proteger la salud humana y el medio ambiente, no se puede permitir el uso de octaBDE con un contenido de pentaBDE superior al 0,1% a partir del momento en que se limite el uso de pentaBDE. Además, si bien la evaluación de los riesgos que entraña el octaBDE aún no ha finalizado formalmente, debe prohibirse esa sustancia, dado que la evaluación da constancia de sus riesgos probados para la salud humana y el medio ambiente.
Los resultados de las evaluaciones de los riesgos del octaBDE realizadas por el Reino Unido, por lo que respecta a las repercusiones sobre el medio ambiente, y por Francia, por lo que respecta a la salud pública, se harán pronto públicos.
Los primeros resultados conocidos demuestran, la existencia de riesgos probados y por esta razón, los expertos científicos encargados de estas evaluaciones de riesgos han propuesto al mismo tiempo que se recurra a pruebas complementarias de debrominación y han pedido a las autoridades competentes de los Estados miembros que consideren la aplicación del principio de cautela.
Por consiguiente y en aplicación de dicho principio, está justificado que no se espere a la validación final del estudio para prohibir esta sustancia, así:
1. No podrá comercializarse o usarse como sustancia o componente de sustancias o preparados en concentraciones superiores al 0,1 % en masa.
2. No podrán comercializarse artículos que contengan, ellos mismos o piezas pirorretardantes de ellos, esta sustancia en concentraciones superiores al 0,1 % en masa.
3. Estas disposiciones se aplicarán, a más tardar, a partir del 1 de enero de 2006, a menos que la evaluación de riesgos de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 793/93 llegue a la conclusión de que el decaBDE no es motivo de preocupación.
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