Fuente: Madrid/Geoscopio El gobierno regula y armoniza las características técnicas de seguridad que deben reunir estos buques. La armonización facilitará la labor de inspección y beneficiará a los armadores al dotarles de un marco jurídico común en el seno de la UE.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros, de eslora igual o superior a 24 metros, con el objetivo de aumentar la seguridad en los buques de pesca.
El Real Decreto, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2002/35 de la Comisión Europea, que tiene como finalidad armonizar ciertos criterios interpretativos que hasta ahora se había dejado a la discrecionalidad de los Estados Miembros.
Esta norma comprende los criterios técnicos que deben cumplir los buques pesqueros, entre los que hay que destacar los siguientes:
La prevención, detección y extinción de incendios, se concretan los ensayos al fuego, definiéndose la curva estándar tiempo/temperatura.
Los dispositivos de salvamento, se modifican en el sentido de exigir también a los buques de eslora superior a 45 metros que antes se encontraban exentos de ciertos dispositivos como el transpondedor de radar.
La construcción, se especifican condiciones de resistencia y estanqueidad de puertas, escotillas, ventiladores y portillos. Asimismo se especifica que los equipos de fondeo y amarre respondan a las normas de una organización reconocida.
Las condiciones de estabilidad, se utilizan criterios de estabilidad más estrictos para aquellos buques que realicen faenas de arrastre con redes. Se fijan criterios para que la altura de la proa sea la suficiente para impedir que el buque embarque cantidades excesivas de agua así como se limita el calado máximo.
Los sistemas de propulsión, el equipo y los aparatos de gobierno se proyectarán, construirán, probarán e instalarán de conformidad con las normas de una organización reconocida.