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Regulado en envasado y etiquetado de productos peligrosos para el medio ambiente
Miércoles, 12 de Marzo de 2003
Fuente: Madrid/Geoscopio
El Real Decreto que transpone tres Directivas comunitarias, garantizará una mayor protección de la salud de la población y del medio ambiente, estableciendo un sistema de información sanitaria para la prevención y el tratamiento de intoxicaciones o accidentes.

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que regula la clasificación, envasado y etiquetado de los preparados peligrosos para la salud humana y el medio ambiente, así como los requisitos específicos de determinados productos que pueden representar un riesgo, estén o no clasificados como peligrosos.

Dicha normativa, que incorpora al ordenamiento interno español tres Directivas comunitarias, pretende garantizar un alto nivel de protección de la salud de la población en general y, en particular, de las personas que están en contacto directo con ellos, debido a su aplicación a una amplia gama de productos, tanto de consumo como de uso industrial, detergentes, disolventes, pinturas, plaguicidas, etcétera.

La evaluación de los peligros para la salud se realizará mediante la determinación de sus propiedades toxicológicas, y serán clasificados como muy tóxicos, tóxicos, nocivos, corrosivos, irritantes, sensibilizantes, etcétera.

La nueva norma exige, asimismo, que los envases estén fabricados de forma que no haya pérdidas de contenido, ni siquiera en el caso de cierre reutilizable. Por tanto, los recipientes con determinados preparados vendidos al público en general e incluidos en el Real Decreto deberán estar provistos de un cierre de seguridad para niños o llevar una indicación de peligro detectable al tacto.

En el etiquetado de estos preparados figurará, con carácter general, el nombre comercial, la identificación del responsable de su comercialización, la denominación química de las sustancias del mismo, indicaciones de peligro, frases de riesgo, consejos de prudencia y cantidad nominal del contenido.

El Real Decreto introduce, además, los criterios para la clasificación y etiquetado de preparados peligrosos para el medio ambiente e incluye en el ámbito de aplicación de esta norma a los biocidas y a los productos fitosanitarios. También se contemplan requisitos de etiquetado especial para determinados preparados que, sin ser peligrosos según la Directiva, pueden entrañar algún riesgo para los usuarios.

Una modificación muy importante es la incorporación de una guía mucho más completa y precisa en cuanto a las orientaciones dadas a los responsables de la comercialización de los preparados peligrosos (fabricantes, distribuidores e importadores) para la elaboración de las fichas de datos de seguridad. Éstas deben ser facilitadas por el responsable de la comercialización a los usuarios profesionales.

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