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Firma del Convenio de Rotterdam sobre plaguicidas
Martes, 29 de Julio de 2003
Fuente: Madrid/Geoscopio
El Convenio tiene por finalidad proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños, y contribuir a una utilización ambiental racional.

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma ad referéndum del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

El Convenio tiene por finalidad promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos en la esfera del comercio internacional de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños, y contribuir a una utilización ambiental racional.

Están excluidos de su campo de aplicación algunos grupos especiales de productos químicos como los materiales radiactivos, los residuos, los productos farmacéuticos, los alimentos o los aditivos alimentarios . Tampoco se aplica a los productos químicos que se utilicen en pequeñas cantidades para fines de investigación o análisis o por un particular para uso personal.

El principio fundamental del Convenio es que sólo se pueden exportar productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos incluidos en el mismo con el Consentimiento Fundamentado Previo (CEP) de la Parte Importadora.

Otra cuestión de importancia que aborda el Convenio es el intercambio de información acerca de los productos químicos potencialmente peligrosos que pueden ser exportados o importados.

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