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Regulado el mantenimiento de cisternas de mercancías peligrosas
Jueves, 11 de Septiembre de 2003
Fuente: Madrid/Geoscopio
El Real Decreto aprobado por el gobierno regula tanto el mantenimiento como la reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.

A los efectos de este Real Decreto se entenderá por:


  • Cisternas de mercancías peligrosas: son aquellas cisternas, vehículos-cisterna, contenedores-cisterna, vagones-cisterna, baterías de recipientes o contenedores de gas de elementos múltiples que están definidas como tales en los Acuerdos internacionales; por ejemplo, las cisternas de transportes de combustibles.
  • Lavado interior de cisternas: son aquellas operaciones necesarias para que una cisterna quede vacía y limpia de cualquier residuo de producto químico, de forma que pueda cargar cualquier otra materia, aunque sea químicamente incompatible con la anteriormente transportada, y que esté autorizada de acuerdo con su registro de tipo por la autoridad competente.
  • Desgasificación y despresurización de cisternas: son aquellas operaciones necesarias para la eliminación del gas residual y de la presión que puedan tener estas cisternas, una vez que estén vacías del producto.
  • Reparación o modificación de cisternas: son aquellas operaciones de subsanación, modificación o sustitución de equipos de servicio, o de la envolvente del depósito o partes del mismo y de su estructura de protección o sujeción al bastidor del vehículo o contenedor. No se entiende por reparación o modificación la sustitución de equipos de servicio de idénticas características técnicas de operación, posición y de unión a la cisterna.

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