El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Montes y crea una Fiscalía para delitos ambientales y un Fondo para financiar la gestión forestal sostenible
Lunes, 1 de Agosto de 2005
Fuente: Geoscopio/Madrid. En este nuevo texto legal se contemplan, entre otras cosas, la creación de la figura del Fiscal de Sala de Medio Ambiente, la creación del Fondo para el patrimonio natural destinado a la financiación
de la gestión sostenible de los montes y la prohibición de cambiar el uso del suelo
durante 30 años después de producirse un incendio forestal.
El Proyecto de Ley, que se ha elaborado a propuesta de los Ministerios de Medio
Ambiente, Justicia e Interior, fue enviado por el Consejo de Ministros del pasado 10
de junio al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo Fiscal para que emitieran
el informe preceptivo. A partir de la aprobación de hoy, el Gobierno lo enviará a las
Cortes Generales para su tramitación como Proyecto de Ley.
Este Proyecto ha sido objeto de consultas con las comunidades autónomas, con los
miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente y con organizaciones
profesionales, sociales y empresariales del sector forestal. El texto final ha incluido
numerosas sugerencias presentadas por todos estos sectores que están implicados
en la gestión y conservación de los montes.
La Ley de Montes que está vigente en la actualidad tenía como objetivo actualizar el
régimen jurídico regulador de los espacios forestales de acuerdo con la nueva
concepción del medio ambiente consagrada por la Constitución. El Gobierno ha
decido la modificación de esta norma a la vista de las deficiencias detectadas,
especialmente en lo que se refiere a la lucha contra los incendios forestales y a la
protección que deparan los sistemas administrativos de registro y catalogo de los
distintos tipos de montes.
FISCAL ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES
Entre las novedades más importantes se puede destacar que el Proyecto incorpora
una modificación de la Ley reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en
los siguientes términos: "El fiscal General del Estado nombrará, tras escuchar al
Consejo Fiscal, como delegado, un Fiscal contra los delitos relativos a la ordenación
del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios
forestales". Con este nuevo Fiscal, el Gobierno quiere actuar con precisión, rigor y
contundencia ante cualquier delito ambiental.
Las funciones de este nuevo Fiscal de Sala son practicar las diligencias e intervenir
en los procesos penales de delitos medioambientales y ejercitar la acción pública en
los procedimientos que tengan como finalidad restablecer el orden ambiental,
exigiendo las responsabilidades que procedan. También será el encargado, entre
otras cosas, de coordinar las Fiscalías de medio ambiente y sus actuaciones y de
elaborar anualmente un informe, que se incorporará a la Memoria del Fiscal General
del Estado.
En las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias
Provinciales existirán Secciones contra la Violencia sobre la Mujer y Secciones de
Medio Ambiente especializados en la ordenación del territorio, la protección del
patrimonio histórico, los recursos naturales y el medio ambiente, la protección de la
flora, fauna y animales domésticos, y los incendios forestales.
Para todas estas labores se le adscribirán las unidades que precise del Servicio
Especial de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), así como del
resto de las fuerzas de seguridad que tengan competencia en temas ambientales, y
podrán adscribirse los profesionales y expertos que sean necesarios para apoyarle de
forma provisional u ocasional.
La labor del Ministerio Público en esta materia ha venido evolucionando en los últimos
años tras la creación de la Red de Fiscales Especialistas en Medio Ambiente, que se
formó espontáneamente gracias a la colaboración del Ministerio de Medio Ambiente,
canalizada a través del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM), y con el
apoyo de la Fiscalía General en las llamadas "Jornadas de Valsaín". En las
conclusiones de las tres reuniones que se han celebrado hasta ahora se encuentra la
petición de reconocimiento formal y de mejora en la organización de estos Fiscales.
PROHIBIDO CAMBIAR EL USO DEL SUELO TRAS LOS INCENDIOS
Otro aspecto relevante de las modificaciones del nuevo texto legal es el referido al
tratamiento jurídico de la lucha contra los incendios. La opción que incorpora la
propuesta del Gobierno es la de prohibir el cambio de uso forestal de los terrenos
forestales incendiados durante al menos 30 años, así como la realización de toda
actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal durante el tiempo
que determine la legislación autonómica. Este plazo de tiempo permitirá la
restauración forestal y evitará expectativas de recalificación futura de suelos no
urbanizables, en particular la de los terrenos forestales.
Según se explica en el Proyecto aprobado, los incendios forestales tienen como
causa, en una pequeña parte de casos, los fenómenos naturales y,
desgraciadamente, en una inmensa mayoría de supuestos, acciones humanas, ya
sean negligentes o dolosas. En este sentido, en un país avanzado como España no
puede permitirse una actitud de tolerancia hacia ningún delito ecológico ni, en
particular, hacia los incendios forestales, que conllevan gravísimas consecuencias
sociales y económicas, incluyendo la pérdida de vidas humanas.
Con esta prohibición desaparece la posibilidad del cambio de uso de los terrenos
forestales incendiados para transformarlos en otros de carácter agrícola, industrial o
urbanizable, ya que en muchas ocasiones se ha tratado de justificar en la pérdida de
valor de dichos terrenos, al carecer de vegetación arbórea como consecuencia del
desastre ecológico ocasionado por el incendio.
En esta última redacción se ha introducido un artículo en el que otorgan la condición
de agente de la autoridad a los funcionarios que desempeñen funciones de policía
administrativa forestal. Estos funcionarios estarán facultados para hacer
inspecciones, practicar diligencias de investigación y prueba, así como tomar
muestras, sacar fotos y realizar planos.
FONDO DE APOYO A LA GESTIÓN SOSTENIBLE
Otra innovación de gran importancia es la creación del Fondo para el patrimonio
natural, cuya materialización garantizará la estabilidad y continuidad de los recursos
económicos en apoyo de los espacios forestales.
Este Fondo se concibe como un instrumento de cofinanciación destinado a asegurar
la cohesión territorial mediante el apoyo a la gestión forestal sostenible con el objetivo
de valorizar las funciones ecológicas, sociales y culturales de los espacios forestales
y viabilizar modelos sostenibles de selvicultura.
El Fondo financiará aquellas medidas previstas en la Ley 4/1989, de Conservación
de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley 43/2003, de
Montes, en las que participe la Administración General del Estado. Se dotará con las
partidas asignadas en los Presupuestos Generales del Estado, incluidas aquéllas
objeto de cofinanciación por fondos de la Unión Europea y otras fuentes de
financiación que puedan establecerse en el futuro.
CONSUMO RESPONSABLE DE LA MADERA
En el texto legal aprobado, se reconoce la certificación forestal como un instrumento
para la gestión forestal sostenible y se establece el compromiso de las
administraciones públicas de promover el consumo responsable de los productos
forestales en los procedimientos de contratación pública.
Se trata de favorecer la adquisición de madera, y productos derivados, procedentes
de bosques certificados y de evitar los procedentes de talas ilegales de terceros
países. En la misma línea, se contempla que las administraciones deben fomentar
entre los ciudadanos el consumo responsable de estos productos.
Se añade en el Proyecto de Ley un nuevo capítulo sobre las figuras de los montes
protectores y con otras figuras de especial protección con la finalidad de extender la
protección que se deriva del Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la totalidad de
la masa forestal y aplicar la lógica constitucional derivada del artículo 45, según la
cual la protección debe tomar como referencia las cualidades objetivas del recurso
que se ha de conservar y restaurar.
La especial importancia de estos montes, ya sean públicos o privados les hacen
acreedores de una singularidad que justifica la adopción de una regulación y un
registro propios, a través de los cuales las Administraciones puedan velar por su
especial protección y salvaguarda.
Además, con el propósito de garantizar la correcta adecuación al orden constitucional
de distribución de competencias, está prevista la modificación de diversos artículos de
la Ley en vigor. En este sentido, se abandona el criterio de la titularidad del monte
como elemento clave para la atribución de competencias de gestión, las cuales se
vinculan, en el caso de la administración forestal estatal, al hecho de que los montes
estén afectados al ejercicio de competencias estatales, estén adscritos a servicios
públicos gestionados por la Administración del Estado o formen parte del Patrimonio
Nacional. Igualmente, se lleva a cabo una delimitación más precisa de las
competencias que la Administración del Estado debe realizar en colaboración con las
comunidades autónomas.
Por último, según este Proyecto de Ley corresponderá al Gobierno la aprobación
de la normativa reguladora de los requisitos mínimos de ordenación y
aprovechamiento de montes, mientras que serán las comunidades autónomas las
competentes para aprobar las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de
los montes.
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