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La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid abaratará la vivienda al reducir a la mitad los plazos de tramitación urbanística

Lunes, 24 de Octubre de 2005



Fuente: Geoscopio/Madrid.
El 50% de cada desarrollo urbanístico se destinará a vivienda pública, el doble que prevé la futura ley estatal. Todos los trámites urbanísticos de cualquier municipio se podrán consultar en Internet. La norma protege de forma definitiva los suelos con valor medioambiental, hasta el 65% del territorio regional.

Se ha acordado iniciar la tramitación del anteproyecto de la nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid que reduce a más de la mitad el tiempo de tramitación urbanística de los suelos que se vayan a urbanizar. Esta mayor agilidad evitará retenciones injustificadas del suelo y acortará los plazos para iniciar la construcción de viviendas, lo que repercutirá favorablemente para el ciudadano en el precio final de los pisos. Además, el Gobierno regional ha trasladado su apuesta por la vivienda protegida a la futura ley, que establece que el 50% de la edificabilidad de cada desarrollo urbanístico se destinará a vivienda protegida, siendo la comunidad autónoma que mayor porcentaje de suelo reserva a la construcción de pisos públicos. Este porcentaje representa el doble del que tiene previsto introducir el Gobierno central en la anunciada nueva ley de suelo estatal. El texto de la nueva Ley de Suelo reduce a 105 artículos los 248 de la vigente norma.

Pisos más baratos
El objetivo de la futura Ley del Suelo es simplificar, agilizar y hacer más transparente la tramitación urbanística, algo que redundará directamente en beneficio de los ciudadanos al hacer que el coste de los suelos y su repercusión sobre el precio de la vivienda sea menor.

El territorio de la Comunidad de Madrid está repartido en su 65,3% en suelo no urbanizable, en su gran mayoría por razones medioambientales, el 8,6% del territorio lo ocupan las actuales ciudades y pueblos, a lo que se suma otro 4,1% de suelo preparado para urbanizar y otro 4,4% que lo ocupan las redes públicas. El restante 17,5% es suelo no comprometido, que supone la reserva de suelo a medio y largo plazo para el desarrollo de la región.

El anteproyecto clasifica el suelo en tres grandes tipos: urbano, rústico y urbanizable. Dentro del rústico se encuadran los suelos con protección ambiental -especial y preservado- y una nueva figura denominada rústico transformable, que es aquel que no está protegido ni está programado para urbanizar.

Una de las principales novedades de la futura Ley de Suelo es la reducción de los plazos urbanísticos. Así, se fijan plazos más reducidos para aprobar los Planes Generales Municipales, que dibujan el modelo urbano que quiere acometer cada ayuntamiento, y los planes sectoriales, que desarrollan cada parte del Plan General. Mientras que en la actualidad el plazo mínimo de aprobación de un Plan General alcanza los 4 años, con la nueva normativa se aprobará el Plan en menos de dos años.

También reduce a una cuarta parte el plazo para aprobar los planes parciales, que son aquellos que detallan el número de viviendas, locales, calles y zonas verdes de ese sector, que a partir de la aprobación de esta ley se tramitarán en 12 meses en vez de en los cuatro años que transcurren en la actualidad.

Silencio positivo
Entre las medidas que incluye la norma preparada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para acelerar la tramitación destaca la aplicación del silencio positivo de forma que si las Administraciones no contestan a las consultas en los plazos establecidos el procedimiento urbanístico seguirá adelante.

La ley también pretende evitar retenciones injustificadas de suelo que afectan negativamente al desarrollo del suelo y de las necesidades sociales. Para ello prevé tres instrumentos de ejecución del planeamiento: por compensación, que realizarán los propietarios del suelo, por concurso público y por expropiación forzosa.


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