Se aprueba la Ley de Arrendamientos Rústicos con la que se favorecerá la oferta de las tierras y el mantenimiento de las poblaciones rurales
Lunes, 7 de Noviembre de 2005
Fuente: Geoscopio/Madrid. Se eleva el tiempo de duración mínima de los arrendamientos de tres a cinco años, con prórrogas automáticas de cinco años. Con ello se incrementa la movilidad de la tierra y se posibilita la creación de explotaciones agrarias con dimensión económica suficiente para poder ser competitivas. La superficie a arrendar se limita a 50 Hectáreas en regadío, 500 Hectáreas en secano y 1000 Hectáreas en pastos, multiplicándose, para las cooperativas, estas superficies por el número de socios.
Esta Ley introduce importantes modificaciones en la normativa vigente, potenciando un desarrollo rural armónico en base a los aspectos económicos, sociales y humanos existentes en las relaciones sobre arrendamientos.
Uno de sus principales objetivos es el incremento de la oferta de tierras, a fin de favorecer la dimensión económica de las explotaciones agrarias, para lo que se crea un marco legal que ofrece por igual seguridades a los arrendadores y a los arrendatarios.
El nuevo marco legal permitirá igualmente favorecer a quienes dependen de la actividad agraria, contribuyendo así al mantenimiento de las poblaciones rurales en su medio, y a paliar el creciente despoblamiento de los entornos rurales.
El texto aprobado contempla la ampliación del tiempo mínimo de duración de los arrendamientos de tres a cinco años, con prórrogas automáticas de cinco años, salvo que el arrendador, con un año de antelación a la fecha en que finaliza el contrato, manifieste el vencimiento del mismo. Estos nuevos plazos además de permitir a los arrendatarios rentabilizar las tierras arrendadas, ofrecerán mayor confianza a los arrendadores sobre el futuro de sus tierras, favoreciendo con ello la oferta de las mismas.
La nueva Ley limita la superficie a arrendar a 50 Hectáreas en regadío, 500 Hectáreas en secano, y 1000 Hectáreas en pastos, multiplicándose, en el caso de las cooperativas, estas superficies por el número de socios. Con ello se evitarán presiones económicas en el mercado de los arrendamientos, que derivarían en un crecimiento injustificado de los mismos.
Por otra parte se reconoce el derecho de tanteo y retracto, con lo que se favorece, en igualdad de condiciones, el acceso de los jóvenes a la tierra, y se potencia la figura del agricultor profesional, facilitándose al agricultor a tiempo parcial, colectivo cada vez mas numeroso, una mayor integración en la actividad agraria, lo que contribuirá al mantenimiento de la población en el medio rural, uno de los objetivos de esta nueva Ley de Arrendamientos Rústicos.
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