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Aprobado un Real Decreto sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en pinturas, barnices y productos de renovación del acabado de vehículos
Lunes, 27 de Febrero de 2006
Fuente: Geoscopio/Madrid.
Se incorpora así al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 200/42/CE, de 21 de abril de 2004, con el fin de prevenir y reducir la contaminación atmosférica debida a la contribución de los COV a la formación del ozono troposférico.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos.

Este Real Decreto, que incorpora al derecho interno la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, tiene por objeto limitar el contenido total de COV en dichos productos, con el fin de prevenir y reducir la contaminación atmosférica debida a la contribución de éstos a la formación de ozono troposférico.

El uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas, barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos puede dar lugar a emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) que generan contaminación atmosférica. Por consiguiente, el contenido de COV en dichos productos debe reducirse, en la medida que sea técnica y económicamente viable, teniendo en cuenta las condiciones climáticas. Conforme con la Directiva 2004/42/CE deben adoptarse medidas transitorias para los productos fabricados antes de que entren en vigor las exigencias que recoge y se faculta a los Estados miembros para conceder permisos individuales para la venta y adquisición, para fines específicos y en cantidades estrictamente limitadas, de productos que no cumplan los valores limites sobre disolventes previstos en la mismas. Finalmente, esta Directiva completa las exigencias relativas al etiquetado de sustancias y preparados químicos.

Cabe señalar que en este Real Decreto se establecen dos definiciones a tener en cuenta: la primera, relativa a "compuesto orgánico volátil", cuya aplicación, de acuerdo con el criterio de la Comisión Europea exige una definición más sencilla que simplifique el control del cumplimiento; la segunda, referente al "disolvente orgánico", cuya modificación se ha hecho necesaria para no excluir de la definición a aquellos COV que reaccionan químicamente. No obstante, la masa de COV de un producto dado, que reacciona químicamente durante el secado para pasar a formar parte del recubrimiento no se considera, conforme con lo establecido por este Real Decreto, parte del contenido de COV.

Asimismo, el Real Decreto aprobado hoy contempla que las comunidades autónomas efectuaran el control para verificar el cumplimiento del mismo, en el ámbito de sus competencias, y predetermina las obligaciones de información al Ministerio de Medio Ambiente, para su remisión a la Comisión Europea.


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