Fuente: Geoscopio/Madrid.
El miércoles 19 de abril entra en vigor la modificación de esta línea de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda sube de 30.000 a 50.000 euros por beneficiario y año. Además de la actualización de la cuantía de la subvención, esta modificación responde a la necesidad de establecer un plazo de solicitud determinado y un baremo para ordenar las solicitudes que dará preferencia a las máquinas que representen una mayor innovación tecnológica en cada Comunidad Autónoma y al uso en común de las máquinas.
El Boletín
Oficial del Estado publica hoy la Orden APA/1127/2006, que modifica la orden
de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción
de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.
En virtud de esta modificación, aumentan los porcentajes de la inversión
que quedarán cubiertos por esta subvención y aumentará
también la cuantía máxima de la misma, que pasa de 30.000
a 50.000 euros por beneficiario y año. Esos porcentajes quedan como sigue:
- Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades
Agrarias de Transformación. Las Agrupaciones de tratamiento integrado
en agricultura y las Agrupaciones de defensa sanitaria,
solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.
Hasta un 40% de la inversión (50% si la explotación está
en zona desfavorecida incluida en la lista del Reglamento CE 1257/1999). En
este caso, la cuantía máxima de 50.000 euros por beneficiario
y año podrá superarse en casos concretos debidamente justificados
por las características del equipo a subvencionar o de la agrupación,
previa autorización expresa de la Dirección General de Agricultura
a propuesta de la correspondiente Comunidad Autónoma.
- Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las
agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual,
reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la
ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias,
aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las
características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta
cuatro. Hasta el 20% de la inversión (30% en el caso de zonas desfavorecidas).
- Empresas de servicios: hasta el 20% de la inversión.
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva, de forma que si las solicitudes superan el presupuesto
se aplicará el siguiente baremo:
- Cooperativa de
maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa
con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen
maquinaria, siempre que dispongan de reglamento de funcionamiento interno: de
4 a 6 puntos.
- Otro tipo de cooperativa o bien una sociedad agraria de transformación
con al menos 10 asociados: de 3 a 5 puntos.
- Sociedad agraria de transformación de menos de 10 asociados o algún
tipo de agrupación con personalidad jurídica propia (agrupaciones
o uniones de cooperativas, agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura
y agrupaciones de defensa sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios
de sus actividades específicas): de 2 a 4 puntos.
- Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y agrupaciones
sin personalidad jurídica basadas en un pacto contractual, con al menos
10 asociados: de 1 a 3 puntos.
- Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y agrupaciones
sin personalidad jurídica basadas en un pacto contractual, con menos
de 10 asociados o empresas de servicios: hasta 2 puntos.
- Según el tipo de máquina o equipo, con el baremo establecido
por la Comunidad Autónoma en cada plan de innovación tecnológica,
hasta un máximo de 6 puntos.
Plazo de solicitud
En 2006 el plazo de solicitud es de 5 meses a partir de la entrada en vigor
de esta orden, es decir, del 19 de abril al 19 de septiembre
En los siguientes
años, el plazo de solicitud irá del 1 de enero al 31 de mayo.
Máquinas
que podrán acogerse a esta subvención
La orden publicada hoy establece que las Comunidades Autónomas determinarán
qué máquinas o equipos pueden considerarse una innovación
tecnológica en su territorio y por tanto pueden acogerse a esta subvención.
Las Comunidades deberán remitir antes del 30 de noviembre de cada año
a la Dirección General de Agricultura del Ministerio sus planes de innovación
tecnológica para el siguiente año.
Los contenidos mínimos de dichos planes son:
Denominación
Objetivos
Ámbito territorial
Relación
detallada y específica de las máquinas y equipos auxiliables,
incluyendo el baremo de puntuación establecido para cada uno de ellos,
con un máximo de 6 puntos
Presupuesto de
la inversión total y de las ayudas
Financiación
del plan: distinguiendo la aportación del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y de la Comunidad Autónoma
Cofinanciación
comunitaria
Nota: información basada en los siguientes textos: Orden de 19 de febrero
de 1993 sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de
nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOE del 2 de marzo
de 1993); Orden de 22 de noviembre de 1997 que la modificó posteriormente
(BOE del 30 de octubre de 1997) y Orden APA/1127/2006, de 7 de abril (BOE del
18 de abril de 2006).
http://www.ansemat.org
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