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Aprobado el Real Decreto por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados
Lunes, 5 de Junio de 2006
Fuente: Geoscopio/Madrid.
Se establece un orden de prioridades para la gestión de los aceites usados en el que se prima la regeneración sobre cualquier otro método.

El objetivo principal del real decreto es establecer medidas para prevenir la incidencia ambiental de los aceites industriales, así como para reducir la generación de aceites usados tras su utilización o al menos, facilitar su valorización, preferentemente mediante regeneración u otras formas de reciclado.

La utilización de aceites industriales o lubricantes en equipamientos tan ligados a nuestra vida cotidiana como la maquinaria industrial, los vehículos de automoción o los sistemas hidráulicos de transmisión, por citar algunos de los ejemplos más significativos, lleva lamentablemente aparejada la generación de aceites usados y hace, por tanto, necesario establecer medidas para reducir al máximo posible la producción de estos residuos peligrosos y fomentar que los que se generen se gestionen mediante las alternativas que garanticen un mayor grado de protección del medio ambiente y de la salud de las personas.

De acuerdo con este principio, los fabricantes tienen que asumir también obligaciones para la correcta gestión de los residuos que se generen tras el uso o consumo de los productos que ponen en el mercado y, precisamente por ello, en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se faculta al Gobierno para que reglamentariamente pueda establecer medidas mediante las que, entre otros aspectos, se obligue a los citados agentes económicos a fabricar sus productos de una forma determinada o a participar en sistemas que faciliten la recogida selectiva de los residuos.

El Real Decreto aprobado hoy establece, en primer lugar, las normas que deberán respetarse en la fabricación de los aceites industriales y, en tal sentido, se exige que contengan en su composición la menor cantidad posible de sustancias peligrosas, para reducir al máximo la incidencia ambiental de los aceites usados que se generen, al tiempo que se impone a los fabricantes la obligación de elaborar planes empresariales de prevención.

Asimismo, se contemplan las medidas sobre la producción, posesión y gestión de aceites usados, partiendo de la premisa inicial de que productores y poseedores deben garantizar la entrega de los aceites usados a un gestor autorizado, para su valorización o eliminación, a menos que procedan a gestionarlos por sí mismos.

A estos efectos, se establece un orden de prioridades para la gestión de aceites usados, en el que se prima la regeneración sobre cualquier otro método, seguida de otras formas de reciclado, de la valorización energética y de la eliminación, como último método y al que sólo habrá que recurrir cuando no pueda emplearse alguno de los anteriores. Al mismo tiempo se establecen objetivos ecológicos concretos de regeneración y valorización.

No obstante, los fabricantes de aceites industriales pueden cumplir la anterior obligación de hacerse cargo de los aceites usados si, junto a otros agentes económicos interesados, se comprometen a garantizar su recogida selectiva y la gestión según el anterior orden de prioridades, a través de sistemas integrados de gestión de aceites usados, autorizados y controlados por las comunidades autónomas.

De esta forma, los sistemas integrados de gestión se financiarán mediante una aportación efectuada por los fabricantes de aceite industrial puesto en el mercado nacional y las cantidades así recaudada, se destinarán esencialmente a la gestión ambientalmente correcta de los aceites usados, previa aprobación de las comunidades autónomas.


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