Se inicia la información pública del proyecto
informativo de la conexión de la conducción de
Benínar-Aguadulce con los riegos de la Vega de
Adra (Almería) y de su Estudio de Impacto
Ambiental, encomendada a ACUAMED
Lunes, 24 de Julio de 2006
Fuente: Geoscopio/Madrid. De conformidad con lo dispuesto en la legislación, el Boletín Oficial del
Estado publica la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se anuncia
la información pública del proyecto informativo de las obras para la “conexión de la
conducción de Benínar-Aguadulce con los riegos de la Vega de Adra (Almería) y de su
Estudio de Impacto Ambiental”, actuación encomendada a la sociedad estatal Aguas de
las Cuencas Mediterráneas, S.A. ACUAMED, por el Ministerio de Medio Ambiente.
El presente proyecto se enmarca dentro de la Ley 11/2005 por la que se modificó laLey10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Concretamente se cita dentro de
las actuaciones del Anexo IV “Actuaciones prioritarias y urgentes en las Cuencas
Mediterráneas”, en el apartado de la Cuenca Hidrográfica del Sur, con el título 1.2.d)“Mejora de las
infraestructuras hidráulicas de los riegos de la zona de Poniente de Adra”.En el Anexo II de la Ley 10/2.001, de 5 de julio, en el apartado correspondiente a la
Confederación Hidrográfica del Sur de España se incluye la actuación “Mejora de los
riegos de la zona del poniente de Adra” declarándose de interés general.
De acuerdo con las funciones encomendadas por el convenio de gestión directa, ACUAMED ha redactado el proyecto de construcción, objeto de análisis, basándose en lo
indicado en el artículo 126 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
Para conseguir el objetivo que se plantea se proyectan las actuaciones siguientes:
• Construir una conducción de fundición dúctil de 500 mm de diámetro de 4.803 metros
de longitud con un caudal de diseño de 342 litros por segundo, para reponer una
conducción actualmente fuera de servicio. La toma se realiza mediante una arqueta en el
canal de Beninar-Aguadulce y su traza discurre en dirección Sur hasta la nueva arqueta
de conexión con la red de riego de la Vega de Adra punto donde se produce la entrega.
• Conectar con la conducción existente de la red de riego mediante una tubería de las
mismas dimensiones que la anterior y una longitud de 49 metros, desde la arqueta de
entrega hasta el punto de conexión con la tubería de la red de riego.
• Instalar desagües y ventosas como elementos complementarios de la conducción. Los
primeros son de 150 mm de diámetro y las ventosas de 100 y 150 mm, con las presiones
correspondientes en el drenaje al exterior. El tipo 1 posee un desagüe fácil al exterior en
función de la pendiente del terreno y consta de una única arqueta y el tubo de salida al
exterior. Cuando la topografía de la zona no ofrece facilidades para el desagüe, se utiliza
el tipo 2 que consta de dos arquetas, una de las cuales funciona llena y vierte por su zona
superior. También hay dos tipos de ventosa, ya que en el río Chico la conducción discurre
por zona inundable. En este caso se dispone una T en la conducción principal hasta una
cota fuera de la zona inundable, donde se dispone la arqueta de ventosa.
El Proyecto contempla procesos constructivos especiales para el desvío del río Chico
durante la construcción, la retirada de la tubería existente y su transporte a vertedero así
como para la disposición de seis zonas de acopio para que minimicen la afección durante
la ejecución de las obras.
En el Anejo número 19 de “Integración Ambiental”, se recogen todas las medidas
preventivas y correctoras de impacto ambiental establecidas en el estudio de Impacto
Ambiental del Proyecto. Destaca las medidas de conservación y recuperación del fartet
(Aphanius Iberus), cuyo valor ecológico da origen a la declaración de la red de drenaje del
río Adra como Lugar de Interés Comunitario (LIC “Río Adra “ ) incluido en la Red Natura
2000 bajo la Directiva 91/43 CE.
El proyecto consta de los documentos reglamentarios, con memoria y anejos, planos de
situación, conjunto y detalle para definir las obras, pliego de prescripciones técnicas y
presupuesto.
Incluye asimismo, el preceptivo estudio de Seguridad y Salud, conforme a lo previsto en el
Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, el Estudio de Impacto Ambiental, así como la
relación de bienes y derechos afectados necesarios para la ejecución de las obras.
Por ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992 del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y para general conocimiento se somete a Información Pública el proyecto y su
estudio de impacto ambiental durante veinte (20) días hábiles, contados a partir de la
publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Provincia de
Almería podrá ser consultado por las personas que lo deseen al objeto de formular
alegaciones.
La documentación correspondiente estará a disposición de los interesados en los días y
horas hábiles de oficina en la en la Subdelegación del Gobierno en Almería, calle
Arapiles nº 19, en el Ayuntamiento de Berja, plaza de la Constitución nº 1 y en las oficinas
de ACUAMED en Almería, paseo de Almería nº 37-9º C.
Las alegaciones que se considere oportuno presentar deberán dirigirse a la Dirección
General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, Plaza San Juan de la Cruz s/n,
28071 Madrid, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 30/1992
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.