Fuente: Geoscopio/Madrid.
Las ayudas se destinarán al alquiler y a la reparación, rehabilitación y reconstrucción de las viviendas destruidas
El pago de las ayudas se enmarca dentro de las actuaciones del Plan de Estatal de Vivienda 2005-2008
El Boletín Oficial del Estado publica hoy la orden del Ministerio de Vivienda de 14 de febrero por la que se establecen las condiciones, los requisitos y el procedimiento aplicables a la concesión de las subvenciones excepcionales en materia de vivienda, para reparar los daños causados por los incendios forestales en la Comunidad autónoma de Galicia.
Como consecuencia de los incendios acaecidos durante los días 4 al 14 de agosto de 2006, el Gobierno de la Nación aprobó, mediante Real Decreto-Ley, una serie de medidas encaminadas a financiar ayudas para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de las viviendas afectadas. Actualmente se está procediendo a la valoración de los daños causados, y la presente Orden aprobada posibilitará el pago de las ayudas dentro de las actuaciones protegibles del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.
Alquiler
Por aplicación de esta orden, si como consecuencia del incendio forestal se hubiera producido la destrucción total de la vivienda, o si debido a su mal estado residual, hubiera sido precisa su demolición, sus propietarios podrán acceder a una vivienda en régimen de alquiler durante un período máximo de veinticuatro meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una nueva en caso de ser necesario el desalojo para la rehabilitación o reparación de la vivienda afectada.
Además, los que ocuparan como residencia habitual, en régimen de alquiler, viviendas que hubieran resultado totalmente destruidas o demolidas, podrán acceder a ayudas por alquiler, consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de alquiler de la anterior y de la nueva vivienda. Asimismo, se podrá acceder a una vivienda en régimen de alquiler, en el supuesto en que la rehabilitación o reparación de la vivienda exija su desalojo, durante un período máximo de doce meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la disposición de la vivienda. La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superar el importe de 70,87 euros/m²/alquiler año, por vivienda.
Reparación
En los supuestos en que, como consecuencia del incendio forestal, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda, sus propietarios podrán ser beneficiarios de una ayuda económica para su reparación, rehabilitación y reconstrucción, cuya cuantía quedará determinada, en su límite máximo, por el 50% del valor de los daños producidos, según la tasación pericial efectuada o ratificada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda ser superior al 40% del precio de venta de una vivienda calificada de protección oficial de régimen especial, ubicada en la misma localidad que la vivienda destruida. A los efectos del cómputo de dicho precio de venta, se supondrá una superficie útil de la vivienda protegida de 90 metros cuadrados, sin trastero ni garaje.
Si la vivienda no hubiera resultado destruida, sino dañada, la cuantía máxima de la ayuda económica para su rehabilitación o reparación, será de 12.000 euros. Podrán también ser beneficiarios de estas ayudas previstas para reconstrucción, rehabilitación o reparación de una vivienda siniestrada los que la ocuparan como residencia habitual, en calidad de usufructuarios o arrendatarios con contrato sometido a prórroga forzosa. En tal caso, a los efectos de su reconstrucción, rehabilitación o reparación, resultará perceptor de la ayuda correspondiente quien acredite ser propietario del inmueble. No obstante lo anterior, en el caso de comunidades de propietarios, por daños en elementos comunes, el perceptor de la ayuda será el representante legal de la comunidad de propietarios.
El Plan de Vivienda 2005-2008, establece subvenciones para cubrir necesidades o demandas imprevistas que puedan acaecer, como en este caso motivadas por catástrofes naturales.
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