Normativa
En España, carecemos aún de
una normativa específica a nivel estatal sobre aguas residuales,
a pesar de estar prevista tanto en la Ley de Aguas, como en el Reglamento
de Dominio Público Hidráulico, que indican al Gobierno que debe
"establecer las condiciones básicas para la reutilización directa
de las aguas en función de los procesos de depuración, su calidad
y los usos previstos".
En el ámbito
autonómico sí existen regulaciones en las que se establecen normas
de carácter sanitario para el riego agrícola de las aguas depuradas.
Existe un Proyecto
de Decreto del Ministerio de Medio Ambiente, estableciendo las "Condiciones
para la reutilización directa de las aguas residuales depuradas",
cuyo contenido es objeto de debate político desde hace más de un
año, contando con el consenso de la mayoría de las Comunidades Autónomas.
Esta norma establecerá las calidades mínimas para la reutilización
según los diferentes tipos de usos, así como la metodología, frecuencia
de muestreo y criterios de cumplimiento de los análisis exigidos.
El Real Decreto
Ley 11/1995 y el Real Decreto 509/1996 que transcriben la Directiva
Europea 92/271/CEE, apunta que España deberá contar con sistemas
colectores y tratamientos secundarios o proceso equivalente antes
del 1 de enero del año 2006, en las poblaciones con más de 10.000
habitantes equivalentes, y en aquellas con más de 2.000 habitantes
equivalentes, que viertan aguas continentales o estuarios. Esta
medida permitirá alcanzar en torno al año 2012 volúmenes de agua
regenerada cercanos a los 1.200 hm3/año.
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